10 de junio de 2011

VISITA A SOCIEDAD PORTUARIA SANTA MARTA

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Visita a Sociedad portuaria Santa Marta en Cabeza del Tutor de la Especializacion tecnologica en Seguridad Integral en la Industria Naval y Portuaria el Ingeniero Tulio Urueta Pertuz y los Estudiantes. En dicha visita se identificaron los riesgos inherentes en cada una de las areas de SPSM y se efectuo un recorrido por el puerto en ransporte terrestre para conocer mas de cerca las operaciones.

Algunas fotografias:

















2 de mayo de 2011

2° Encuentro Latinoamericano de Bomberos [Santa Marta - Colombia]

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Mayo 11, 12 y 13 de 2011
Lugar: Auditorio - Hotel Sansiraka Rodadero
Teléfonos: (5) 4225660 - (5) 4225665
Móvil: 310 4498070 - 3173831929

Temas:

Incendio en Edificaciones.
Materiales Peligrosos
Emergencia en Aeronaves
Técnicas de Supervivencia en el Mar
Normativa NFPA

28 de abril de 2011

Sistema de Gestión SST: Una Herramienta de Mejora Continua

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Buenas tardes queridos visitantes es muy grato para este blog compartirles esta herramienta:

Día Mundial de la Seguridad Industrial & Salud en el Trabajo

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Este año, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centra en un sistema enfocado a la prevención de accidentes y a la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) mediante un instrumento lógico y útil con el cual se garantice la mejora continua de los resultados de la SST a nivel de la organización. Como cada año, se ha preparado un informe que describe en profundidad este tema.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Una herramienta para la mejora continua.

La esencia de la SST es la gestión de los riesgos profesionales. El SGSST es un método preventivo para aplicar las medidas de seguridad y salud que consta de cuatro pasos e incorpora la noción de mejora continua. Sus principios se basan en el ciclo PHVA: Planificar, Hacer, Verificar, Actuar. Su objetivo consiste en establecer un mecanismo global y estructurado para la acción conjunta entre la dirección y los trabajadores en la aplicación de las medidas de seguridad y salud. El enfoque del sistema permite la evaluación y la mejora de los resultados en la aplicación de las medidas preventivas y de control. El SG-SST puede ser una herramienta eficaz para la gestión de riesgos específicos relacionados con un tipo específico de industria, proceso u organización. Se puede adaptar a todo tipo de situaciones, desde las necesidades básicas de una empresa pequeña hasta las de las industrias más peligrosas y complejas, como las dedicadas a la minería, productos químicos o construcción. quieres leer mas click aquí


26 de abril de 2011

Sanidad Portuaria & Vigilancia Epidemiológica en Naves y vehículos Terrestres [Decreto 1601 del 84]

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ARTICULO 1o. DEL OBJETO DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS.
El control y vigilancia sanitaria en los terminales portuarios, deberá efectuarse con el objeto de evitar la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten a la población humana, a los animales o vegetales y sus productos o deterioren el ambiente.

22 de abril de 2011

Seguridad basada en el Comportamiento

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El proceso de gestión de la seguridad basada en los comportamientos desde la actuación de los supervisores surge al modificar las responsabilidades y formas en que ellos intervienen respecto a la seguridad, a diferencia de los enfoques iniciales asociados a este proceso que obligaban al uso de observadores en la consecución de reforzamientos positivos.

Para muchas organizaciones que convocan a numerosos observadores en las tareas mas importantes de este proceso, ha pasado a ser una prioridad comenzar a contrarrestar los altos consumos de tiempo y mejorar la eficiencia en todas las etapas o fases de su implementación, mantenimiento y desarrollo. Las labores de supervisión implican conocimiento técnico y conductual, y el supervisor se constituye en un factor fundamental para el logro de seguridad en la empresa.
El objetivo principal de esta investigación fue determinar las variaciones que deben producirse en los comportamientos de los colaboradores cuando los supervisores cambian sus actitudes y nivel de desempeño orientado a la seguridad. Se busca corroborar la hipótesis que postula que un mejor cometido de los supervisores con respecto a sus comportamientos en el tema de la seguridad producirá un mejoramiento positivo en conductas seguras de los operarios y colaboradores.


El artículo fue preparado por Ciro Martínez Oropesa (Departamento de Operaciones y Sistemas, Facultad de Ingeniería, Universidad Autónoma de Occidente, Cali, Colombia) para el número de la Revista Virtual Pro (Abril 2011, No 111). Ver Artículo

Fuente: Revista Virtual PRO - Edición Abril 2011

20 de abril de 2011

Decreto 1562 del 84 [Vigilancia Epidemiológica]

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Por el cual se reglamentan parcialmente la vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad.

Contenido:
  1. Glosario
  2. Del diagnóstico, prevención, vigilancia, control, elementos de conocimiento y modelos normativos.
  3. De la estructura, organización, funciones y capacitación en epidemiologia.
  4. Información epidemiológica
  5. De las medidas de seguridad y preventivas, los procedimientos y las sanciones.
  6. Del procedimiento para la aplicación de sanciones.

18 de abril de 2011

SUPRIMIDA INSCRIPCION COPASO

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Cerrando el año 2010, se expidió la Ley 1429 de 2010, “por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo”. El artículo 65 de dicha Ley, en su parágrafo 2º, suprimió la obligación del empleador de inscribir el COPASO ante el Ministerio de la Protección Social.
 
La inscripción del COPASO fue inicialmente reglamentada por la Resolución 1016 de 1989, artículo 13 y ratificada por el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 21, literal f).
 
Con la eliminación de la inscripción del COPASO se benefician en gran medida las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s), toda vez que se acaba la discusión de si estaban o no obligadas a inscribir sus “COPASOS” ante el Ministerio. Igualmente se benefician los empleadores “morosos”, aquellos a quienes el COPASO resultaba una carga más, ya que al desaparecer la obligación de inscripción, es muy posible que muchos de estos no se preocupen por conformar, elegir o renovar sus COPASOS, y posiblemente no estarán atentos al buen funcionamiento del mismo (reuniones, suministro de las cuatro horas semanales, investigación de incidentes y accidentes de trabajo). Queda a cargo de los Cooordinadores de Salud Ocupacional de tales empleadores, la responsabilidad de hacer cumplir lo ordenado en las Resoluciones 2013 de 1986, 1401 de 2007, Decretos 1295 de 1994, 1530 de 1996 y en general, todas las normas relativas al COPASO.
 
En cuanto a los representantes de los trabajadores al COPASO, es imperativo que cumplan cabalmente con sus funciones, asistiendo a las reuniones mensuales, participando en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo, colaborando con el Programa de Salud Ocupacional.  De no hacerlo, estarán perdiendo una valiosa oportunidad de contribuir al bienestar de la población trabajadora, pues dejarán al arbitrio del empleador, el diseño, desarrollo y control de tales programas y actividades. 

DESCARGA:
Ley 1429 de 2010
El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.
Descarga

17 de abril de 2011

Vista a ASETPOR

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Fotografía 1: Aviso de Uso Obligatorio de EPP.

Fotografía 2: Política Integral de ASETPOR

Fotografía 3: Operación de Sandblasting

Visita a Instalaciones Prodeco

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Aprendices SENA en Instalaciones de Prodeco.

11 de abril de 2011

TRABAJO EN ALTURAS: LABORES REGULADAS AUNQUE SEA A SÓLO 1.5 METROS DE ALTURA

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Toda actividad laboral que se desarrolle en alturas, cómo limpieza, mantenimiento, arreglos, construcción, etc. así sea a tan sólo 1.5 metros de altura, está regulado por estrictas normas, so pena de sanciones hasta de 500 smmlv para la empresas que no las aplique.

A través de la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social se creó un Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Mediante dicha norma, se tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

Pues el artículo 348 del Código Laboral establece claramente que los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. De tal manera que tanto la Resolución 3673 de 2008, como la Circular 070 de 2009, establecen parámetros de obligatorio cumplimiento.

Labores que se deben sujetar a las normas sobre alturas
Es considerado cómo trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esto significaría que toda labor sobre escaleras móviles, andamios, postes o cualquier estructura o colgado a cuerdas o amarres que el trabajador esté a más de un metro y medio de altura del suelo o el piso más cercano, es considerado cómo labor en alturas.
De tal manera que en aquellas oficinas en que se ponen a la persona de servicios varios o de aseo, a labores cómo la limpieza de ventanas externas, el cambio de luminarias, pozos, la instalación de adornos navideños, etc., que signifique que deba estar a más de 1.5 metros de altura al suelo más próximo, tiene que contar con una capacitación especial y Certificado para el trabajo en alturas.

¿Quién debe capacitar y certificar al trabajador para labores en altura?
Todo lo correspondiente a capacitación, asesoría, consultoría, asistencia y en general, lo referente al trabajo en alturas, sólo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacional vigente y el título de entrenador para trabajo seguro en alturas expedido por el SENA.

Si la empresa permite que la capacitación de sus trabajadores no sea por persona con las características descritas anteriormente, la empresa será sancionada por la Dirección Territorial del Ministerio de Protección.

¿Quién paga los costos de dicha capacitación?
El empleador. No sólo porque así lo establece la Resolución 3673 de 2008 al igual que la Circular 070 de 2009 en su numeral 1, literal c., sino que todo lo correspondiente a capacitación en especial referente a salud ocupacional, siempre está a cargo del empleador.

Obligaciones adicionales de los empleadores
No sólo debe capacitar al trabajador que va a ejecutar labores en alturas, sino que además, debe hacerle entrega de un sinnúmero de elementos de seguridad, cómo cascos con correas, botas, guantes, equipos de comunicación y demás elementos que cumplan con los requisitos técnicos que establece la Resolución 3673 de 2008. Asimismo, deben contar con una brigada de emergencia, más otras condiciones.

Las ARP y el trabajo en alturas
Las ARP, no pueden ni reemplazar ni desplazar la certificación en competencias para trabajo en alturas emitida o autorizada por el SENA o los instructores capacitados por ésta, de tal manera que sólo pueden prestar asesoría en capacitación y aplicación sobre las normas de trabajo en alturas. Por ello, las constancias de capacitación que expidan las ARP por cursos que dicten sobre la materia, no sirve como certificación en el Trabajo en Alturas.
Recuerde: Si en su empresa se deben ejecutar labores que representen un riesgo de caídas en alturas, busque inmediatamente asesoría del SENA, de su ARP o de expertos con certificación del SENA para que inicie un programa de capacitación y certificación de sus trabajares, recuerde que no sólo está evitando cuantiosas multas, sino también un grave accidente.

Normas sobre Trabajo en Alturas
·         Circular 070 de 2009
·         Resolución 3673 de 2008
·         Resolución 736 de 2009
·         Resolución 1486 de 2009
·         Resolución 1938 de 2009

7 de abril de 2011

Medidas de Seguridad en Edificaciones [NTC 1700]

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Medidas de Seguridad en Edificaciones
Medidas de Evacuación

Esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir los medios de salida para evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia.

4 de abril de 2011

Sostente en tu espina dorsal y Fúndete en el Cielo

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Éstas Fotografía tomadas en 1932 durante la construcción del Edificio Rockefeller Center muestra a 11 hombres comiendo, sentados en una viga con los pies colgando cientos de pies por encima de las calles de la ciudad de Nueva York.

Eran hombres que no sentían vértigo alguno. Se dice que caminaban muy tranquilos, hasta saltaban, entre las vigas que conformaban las estructuras de los edificios en construcción, ubicadas a más de 100 metros de distancia del piso y, lo hacían sin arneses protectores –imagínense la fuerza de los vientos que soplan a esos niveles.

No sólo eso, se sabe que ahí incluso, tomaban siestas y, que de hecho, se mandaban señales de humo de un edificio a otro. Un dato notable consiste en que al momento de edificarse el Rockefeller Center, muchos obreros murieron.


Estados Unidos tenía un exceso de producción industrial pero, ningún empleado disfrutaba de las ventajas que ello conllevaba, al contrario, se les pagaba miserablemente y encima, carecían de seguridad laboral.

De Charles Clyde Ebbets, el famoso fotógrafo y autor de estas fotografías, se puede decir que nació en Alabama en 1905. Fué actor, piloto de carreras, piloto de aviación, cazador...y fotógrafo.
Publicó para los principales periódicos de Estados Unidos y en 1932 fué nombrado director de fotografía del Rockefeller Center de Nueva York, donde realizó las que seguramente son sus fotos más famosas, "Lunch atop a Skyscraper" y "Resting on a girder".

Ebbets murió el 14 de Julio de 1978 a los 72 años, durante su vida publicó mas de 300 fotografias en medios de tirada nacional.

3 de abril de 2011

Reglamento Técnico de Trabajo en Alturas [Resolución 3673]

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Contenido:

Disposiciones Generales
Glosario
Obligaciones y Requerimientos
Capacitaciones
Requerimientos mínimos para prevención y protección de Caídas
Requerimientos de Distancia para Instalación de Red de Seguridad
Sistema de Acceso para Trabajo en Alturas

Inspecciones Planeadas [NTC 4114]

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Realización de Inspecciones Planeadas. Ver/Descargar Norma (59 Kb)
NTC 4114
Norma Técnica Colombiana
ICONTEC

Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades del Programa de Salud Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las áreas de los trabajadores (Art 11, resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), a las cuales se hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas).

2 de abril de 2011

Charla Competencia en Alturas

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Fotografías en la Charla ofrecida por la Instructora y Compañera Anne Vermeire en Instalaciones GIR y Centros de Entrenamiento de Alturas y Espacios Confinados.


28 de marzo de 2011

En Colombia el sistema de registro de Accidentes de Trabajo, AT, y de Enfermedad Profesional, EP, no se encuentra estandarizado.

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Los registros se hacen manualmente, no se realizan fórmulas de cálculo y aún está por desarrollar un manejo normalizado de los datos. Así lo reveló un estudio del grupo de Investigación Giscyt de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario.

Estos índices de frecuencia y severidad de los accidentes de trabajo y de enfermedad profesional permiten que se evalúe la capacidad de las empresas para garantizar buenas condiciones de trabajo y se tenga en cuenta, de manera real y efectiva, la seguridad física de sus empleados.

Los índices no buscan prevenir, es decir, se realiza el conteo de los eventos pero no se definen acciones de control concretas, lo cual se debe a que las empresas aun están desarrollando sistemas de indicadores para este tipo de datos, afirmó Juan Alberto Castillo, investigador que lideró el estudio.

“A pesar de existir una legislación vigente en Colombia, la consulta a las diferentes entidades que registran este tipo de datos muestra una diversidad de formas de cálculo y tratamiento de los mismos”, señaló.

La investigación señala que en Colombia el análisis combinado de estos índices con fines de desarrollo de políticas de prevención en el trabajo está aún por desarrollarse.

Destaca que aún no se ha medido el impacto de las transformaciones laborales, tales como la subcontratación y tercerización en la calidad de los índices reportados por las empresas y entidades responsables.

En lo referido a indicadores de salud (EP, enfermedad general y ausentismo) se nota un vacío grande de manejo, no se efectúan análisis de envejecimiento de la población trabajadora e incremento del ausentismo y no se correlaciona con el fenómeno del accidente de trabajo.

Según la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, el crecimiento del número de accidentes de trabajo, sumando todos los sectores, ha incrementado en un 7% anual desde 1996 hasta 2008 en Colombia, aunque las cifras del gremio reportan que en 2010 se registraron 45 muertes menos por accidentes laborales.

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, indica que los datos de lesionados en el país coinciden con el número de eventos; es decir que aproximadamente cada accidente presentado deja un lesionado, lo que significa días perdidos de trabajo y baja de la productividad, sin mencionar la carga del Sistema de Salud que esto ocasiona.

El estudio recomienda trabajar en el desarrollo de sistemas de registro de índices armónicos que correlecte estos índices en pro de un mejor conocimiento del fenómeno de la accidentalidad y de la enfermedad profesional en el trabajo.

“La falta de este sistema dificulta obtener una adecuada representación del fenómeno en el país y adicionalmente dificulta analizar el impacto de las inversiones en seguridad y prevención con respecto a la reducción de los índices”, dijo el investigador.

Registros de AT orientados a buscar culpables

El estudio encontró que existen diferencias en los criterios definidos para clasificar los eventos y en las fórmulas de cálculo en los indicadores de accidente de trabajo, específicamente en el número de horas consideradas, y que no todos los indicadores fueron registrados por las empresas que participaron de la investigación.

Respecto al uso de los índices, las empresas manifiestan que estos son analizados a la par de los requerimientos de productividad.

El 70% de las empresas ven afectados sus logros y metas de productividad en el momento de ocurrencia de eventos.

Se halló que las empresas que llevan registros de accidente de trabajo los emplean en una perspectiva de búsqueda causal orientada a responsabilizar a alguien, antes que adoptar un enfoque sistémico del problema.

Se debe trabajar en el desarrollo de sistemas de registro de índices armónicos que correlecte estos índices para un mejor conocimiento del fenómeno de la accidentalidad y de la enfermedad profesional en el trabajo.

La falta de este sistema dificulta obtener una adecuada representación del fenómeno en el país y dificulta analizar el impacto de las inversiones en seguridad y prevención con respecto a la reducción de los índices.

Para realizar mejores proyecciones es recomendable desarrollar indicadores de ausentismo y enfermedad. Estos pueden contribuir de manera significativa a comprender la problemática de la accidentalidad y de la salud en el trabajo.

En lo referido al ausentismo se recomienda determinar en las empresas el grado de influencia de la edad y del tiempo de antigüedad en el oficio en la producción de Accidentes de Trabajo.

22 de marzo de 2011

VISITA DE CARBOSAN - SENA 2011

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Generalidades Operaciones CARBOSAN

Visita y Charla - Directivos CARBOSAN

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Ingeniero Miguel Martinez - Jefe de Mantenimiento de Carbosan

Charla acerca de las operaciones, riesgos, infraestructura, tecnología y aspecto ambiental.

Aprendices Especialización en Seguridad Integral en la Industria Naval y Portuaria

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TRABAJADORES EN MISIÓN DEBEN ESTAR EN DOBLE PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

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Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de marzo de 2011



Empresas de Servicios Temporales están obligadas a tener Programa de Salud Ocupacional, al igual que lo debe tener la Empresa Usuaria. Por ello, los Trabajadores en Misión deben estar simultáneamente en ambos Programas de Salud Ocupacional.
Cuando una persona es contratada en una Empresa de Servicios Temporales para que preste sus servicios en misión ante una Empresa Usuaria, ambas empresas, la temporal y la usuaria, deben tener su propio programa de salud ocupacional y el trabajador en misión, debe estar en ambas.
Trabajador en Misión y su inclusión en el programa de salud ocupacional de la empresa usuaria
El Decreto 1530 de 1996, en su artículo 11, determina que la Empresa Usuaria de los servicios de una temporal, deben incluir a dichos trabajadores que tiene en misión, en su propio programa de salud ocupacional.
Entre las obligaciones que le surgen a la Empresa Usuaria, están el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996, ya citado, veamos:
·         Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
·         Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
·         Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.
La Empresa de Servicios Temporales, también debe tener su propio programa de Salud Ocupacional
El trabajadores en misión está amparado por el programa de salud ocupacional de la empresa de servicios temporales y el programa de la empresa usuaria, por lo tanto dichas empresas deben establecer un plan de acción conjunto, establecer programas y acciones en salud ocupacional y destinar recursos para su cumplimiento
¿Quién cubre los valores de los exámenes médicos ocupacionales?
Los debe sufragar la Empresa de Servicios Temporales, tanto los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión.
¿Cómo se clasifica el Riesgo Profesional de las Empresas de Servicios Temporales?
El Decreto 1607 de 2002, define la actividad dedicada a la obtención y suministro de personal temporal o de empleos temporales, como Clase de Riesgo tres (3).
Claro está, que de acuerdo a la actividad que desarrolle el Trabajador en Misión en el lugar de trabajo de la Empresa Usuaria, las materias primas, insumos, procesos y demás que deba manipular y desarrollar, la ARP podría modificar la clasificación del riesgo.

16 de marzo de 2011

Simulación: Movimiento en Patio de Contenedores

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Video: Seguridad con Grúas

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16 de Marzo de 2011

Hay muchos tipos diferentes de grúas, todas ellas tiene la capacidad de hacer que muchos de nuestros trabajos sean más fáciles al tener que levantar enormes pesos. Pero ellas también comparten el potencial para el desastre cuando se trabaja con ellas de forma incorrecta y no se tiene en cuenta las medidas de seguridad. Los accidentes relacionados con las grúas pueden ser a menudo mortales, debido al tipo de cargas, pesadas y voluminosas que son levantadas. Un pequeño error de cálculo, o un breve momento de falta de atención, y la tragedia podría golpear. Una vez que una carga se cae, no se puede hacer mucho para pararla, y hay muy poco tiempo para que la gente pueda moverse de la zona sin peligro. Un compañero de trabajo podría ser herido de forma grave o morir, y equipos de alto valor o materiales podrían ser dañados o destruidos... hasta la grúa misma.

accidente grue big blue

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Prevención de lesiones y muerte entre trabajadores a causa del volcamiento de grúas móviles, el colapso de plumas y el izamiento de cargas sin control

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LOS OPERADORES DE GRÚAS deben tomar las siguientes medidas para protegerse a sí mismos y proteger a los demás trabajadores mientras operan grúas móviles:
Consultar siempre la tabla de cargas del fabricante para cada grúa.
Asegurarse de conocer el peso de cada carga o de saber cómo calcularlo.
No se valga nunca de las señales visuales de Volcamiento para determinar la capacidad de izamiento.
Antes de izar una carga, - seguir los procedimientos del fabricante para la colocación de los estabilizadores a fin de asegurar que las grúas estén bien posicionadas y niveladas, y - asegurarse de que los soportes de los estabilizadores estén anclados en superficies firmes y estables antes de comenzar un izamiento.

  • Cuando se izan varias cargas desde de un mismo sitio, como ocurre durante las operaciones del ciclo de trabajo, deben inspeccionarse, con regularidad y con tanta frecuencia como sea posible, las condiciones del terreno y los materiales de bloqueo a fin de asegurar que la grúa permanezca sobre una superficie firme y estable.


  • Estar siempre pendiente de las líneas aéreas de alto voltaje y otras obstrucciones. Cumplir con las normas OSHA en lo concerniente a las distancias de seguridad que deben mantenerse en los trabajos cerca de las líneas de alto voltaje. 29 CFR * 1910.333(c)(3)(iii) y 29 CFR 1926.550(a)(15)(i), (ii), y (iii).
  • Evitar izar o mover cargas suspendidas sobre los trabajadores y otras personas que se encuentren en el radio de oscilación de la grúa.

Fig 1. Grúa ladeada en las obras de expansión de una biblioteca. (Foto cortesía de The Blade/Toledo Ohio)

  • Barricar el radio de oscilación a fin de evitar la entrada de personas no autorizadas a las áreas de los puntos de pellizco.

  • Seguir un plan escrito de izamiento, diseñado para todas las cargas críticas.

  • Si usted tiene menos de 18 años de edad, no opere grúas ni ayude en trabajos que se realicen en grúas, tales como reparar, mantener, montar y desmontar la máquina.

  • Los instaladores y los trabajadores en tierra deben tomar las siguientes medidas para protegerse mientras trabajan con grúas móviles o cerca de éstas:

  • No trabajar nunca directamente debajo de una carga suspendida.

  • Estar pendiente de cualquier señal de problemas en toda actividad de izamiento.

  • Estar siempre pendiente de las líneas de alto voltaje y otras obstrucciones. Cumplir con las normas OSHA en lo concerniente a las distancias de seguridad que deben mantenerse en los trabajos cerca de las líneas de alto voltaje.

  • Barricar el radio de oscilación a fin de evitar la entrada de personas no autorizadas a las áreas de los puntos de pellizco.


Fig 2. Colapso de la pluma durante el desmontaje de una grúa.

  • Seguir un plan escrito de izamiento, diseñado para todas las cargas críticas.
  • Seguir los procedimientos pertinentes durante el montaje y desmontaje de una grúa.
  • Asegurarse de que las secciones de la pluma estén bloqueadas o sujetadas antes de retirar las clavijas. En la medida de lo posible, no permanecer nunca debajo de la pluma.
  • Si usted tiene menos de 16 años de edad, no realice ningún trabajo de construcción ni fabricación. Si usted tiene menos de 18 años de edad, no opere grúas ni ayude en trabajos que se realicen en grúas, tales como reparar, mantener, montar y desmontar la máquina.
  • LOS EMPLEADORES deben tomar las siguientes medidas para proteger a los trabajadores que operen grúas móviles o trabajen cerca de éstas.
  • Asegurarse de que los lugares de trabajo cumplan con las normas de seguridad que aparecen en los reglamentos pertinentes, incluidas las normas: OSHA 29 CFR 1910.180 (grúas industriales en general); 29 CFR 1917.45 (terminales marítimos); 29 CFR 1918.66 (grúas náuticas y cabrias aparte del equipo propio de la embarcación); 29 CFR 1926.550 (grúas y cabrias de construcción); ASME B30.5–2004, grúas móviles y locomotoras.
  • Organizar cursos de capacitación para asegurar que los operadores entiendan las medidas de seguridad relacionadas con la operación de las grúas así como los principios de instalación, aparejo, extensión de la pluma, oscilación de las cargas, puntos de pellizco y aplastamiento, radio de oscilación, barreras de advertencia del radio de oscilación, seguridad de las líneas de alto voltaje, etc.
  • Organizar cursos de capacitación para los instaladores y los trabajadores en tierra para que entiendan los peligros que comporta trabajar cerca de las grúas y sepan detectar las señales de problemas en todo momento, especialmente si hay líneas de alto voltaje en las cercanías.
  • Diseñar e implementar procedimientos operativos estándares (POE) para el izamiento adecuado de las cargas.
  • Diseñar e implementar un plan escrito de izamiento para todas las cargas críticas.
  • Cuando se izan varias cargas desde un mismo sitio (como ocurre durante las operaciones del ciclo de trabajo), deben inspeccionarse, con regularidad y con tanta frecuencia como sea posible, las condiciones del terreno y los materiales de bloqueo a fin de asegurar que la grúa permanezca sobre una superficie firme y estable.
  • Asegurarse de que las grúas móviles instaladas sobre gabarras flotantes estén bien sujetadas y se tome en cuenta la inclinación de la gabarra.
    Seguir los procedimientos de montaje, desmontaje y mantenimiento recomendados por el fabricante mientras se operan las grúas.
  • Cumplir con las leyes que regulan el trabajo de menores, las cuales no permiten que personas de 16 años de edad o menos trabajen en el área de la construcción y fabricación, ni que personas de menos de 18 años de edad operen o ayuden en la operación, reparación, mantenimiento, montaje, desmontaje de grúas móviles y de otras actividades relacionadas con las mismas.

Video: No hay "accidentes".

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Campaña de prevención - Autor: Preven-it.ca

Sociedad Portuaria del Caribe

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Video presentación de la Sociedad Portuaria del Caribe
Fuente: Youtube/Autor: goodcreativos.com

14 de marzo de 2011

NTC 14001

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Ver Norma Técnica

Estándares Mínimos del PSO en la Empresa

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Ver Documento

Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación

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Ver Resolución 0090 de 2003

Metodología de Arbol de Causas

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Ver Documento

Guía del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas

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Ver RUC 2009

GTC 45 de 1997

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Documentos Conpes 3547

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Ver Documento

Sistema de Gestión y Programa de Salud Ocupacional

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Ver Diapositivas

Normas OHSAS

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Ver Normas OHSAS 18001:2007 (Requisitos Generales)