18 de abril de 2011

SUPRIMIDA INSCRIPCION COPASO



Cerrando el año 2010, se expidió la Ley 1429 de 2010, “por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo”. El artículo 65 de dicha Ley, en su parágrafo 2º, suprimió la obligación del empleador de inscribir el COPASO ante el Ministerio de la Protección Social.
 
La inscripción del COPASO fue inicialmente reglamentada por la Resolución 1016 de 1989, artículo 13 y ratificada por el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 21, literal f).
 
Con la eliminación de la inscripción del COPASO se benefician en gran medida las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s), toda vez que se acaba la discusión de si estaban o no obligadas a inscribir sus “COPASOS” ante el Ministerio. Igualmente se benefician los empleadores “morosos”, aquellos a quienes el COPASO resultaba una carga más, ya que al desaparecer la obligación de inscripción, es muy posible que muchos de estos no se preocupen por conformar, elegir o renovar sus COPASOS, y posiblemente no estarán atentos al buen funcionamiento del mismo (reuniones, suministro de las cuatro horas semanales, investigación de incidentes y accidentes de trabajo). Queda a cargo de los Cooordinadores de Salud Ocupacional de tales empleadores, la responsabilidad de hacer cumplir lo ordenado en las Resoluciones 2013 de 1986, 1401 de 2007, Decretos 1295 de 1994, 1530 de 1996 y en general, todas las normas relativas al COPASO.
 
En cuanto a los representantes de los trabajadores al COPASO, es imperativo que cumplan cabalmente con sus funciones, asistiendo a las reuniones mensuales, participando en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo, colaborando con el Programa de Salud Ocupacional.  De no hacerlo, estarán perdiendo una valiosa oportunidad de contribuir al bienestar de la población trabajadora, pues dejarán al arbitrio del empleador, el diseño, desarrollo y control de tales programas y actividades. 

DESCARGA:
Ley 1429 de 2010
El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.
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4 comentarios:

  1. SI ES VERDAD LO QUE DICE EL ARTICULO PUESTO QUE SE PIERDE EL INTERÉS POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y POR ENDE SE AUMENTAN CADA DÍA MAS Y MAS LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS MISMOS Y GENERAN CONSECUENCIAS IRREMEDIABLES

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  2. La responsabilidad de los comites de salud ocupacional en las empresas no tiene que estar sujeta a una medida del Gobierno, la responsabilidad sigue siendo de las Empresas, velar por la seguridad de los trabajadores y los programas de capacitación y prevención de riesgos laborales. si se trabaja en el autocuidado y utilización de los elementos de protección personal, minimizan la accidentalidad laboral.

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  3. Buenas tardes .
    Yo considero que no se va a perder la ejecucion del COPASO porque aparte de ser controlado por el gobierno debe ser controlado por las ARL que son en si las encargadas de hacer seguimiento a las empresas y empleadores para se cumpla y adicional todo debe tener un registro en fisico que haga constancia de que si se esta ejecutando como lo indica la norma

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    1. La labor del Copaso continúa, lo que requieren las empresas es contratar un profesional o técnico en salud ocupacional para el desarrollo de todas las actividades, teniendo presente que el Comité Paritario es un ente de vigilancia de estas actividades

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