28 de abril de 2011

Sistema de Gestión SST: Una Herramienta de Mejora Continua

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Buenas tardes queridos visitantes es muy grato para este blog compartirles esta herramienta:

Día Mundial de la Seguridad Industrial & Salud en el Trabajo

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Este año, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centra en un sistema enfocado a la prevención de accidentes y a la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) mediante un instrumento lógico y útil con el cual se garantice la mejora continua de los resultados de la SST a nivel de la organización. Como cada año, se ha preparado un informe que describe en profundidad este tema.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Una herramienta para la mejora continua.

La esencia de la SST es la gestión de los riesgos profesionales. El SGSST es un método preventivo para aplicar las medidas de seguridad y salud que consta de cuatro pasos e incorpora la noción de mejora continua. Sus principios se basan en el ciclo PHVA: Planificar, Hacer, Verificar, Actuar. Su objetivo consiste en establecer un mecanismo global y estructurado para la acción conjunta entre la dirección y los trabajadores en la aplicación de las medidas de seguridad y salud. El enfoque del sistema permite la evaluación y la mejora de los resultados en la aplicación de las medidas preventivas y de control. El SG-SST puede ser una herramienta eficaz para la gestión de riesgos específicos relacionados con un tipo específico de industria, proceso u organización. Se puede adaptar a todo tipo de situaciones, desde las necesidades básicas de una empresa pequeña hasta las de las industrias más peligrosas y complejas, como las dedicadas a la minería, productos químicos o construcción. quieres leer mas click aquí


26 de abril de 2011

Sanidad Portuaria & Vigilancia Epidemiológica en Naves y vehículos Terrestres [Decreto 1601 del 84]

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ARTICULO 1o. DEL OBJETO DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS.
El control y vigilancia sanitaria en los terminales portuarios, deberá efectuarse con el objeto de evitar la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten a la población humana, a los animales o vegetales y sus productos o deterioren el ambiente.

22 de abril de 2011

Seguridad basada en el Comportamiento

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El proceso de gestión de la seguridad basada en los comportamientos desde la actuación de los supervisores surge al modificar las responsabilidades y formas en que ellos intervienen respecto a la seguridad, a diferencia de los enfoques iniciales asociados a este proceso que obligaban al uso de observadores en la consecución de reforzamientos positivos.

Para muchas organizaciones que convocan a numerosos observadores en las tareas mas importantes de este proceso, ha pasado a ser una prioridad comenzar a contrarrestar los altos consumos de tiempo y mejorar la eficiencia en todas las etapas o fases de su implementación, mantenimiento y desarrollo. Las labores de supervisión implican conocimiento técnico y conductual, y el supervisor se constituye en un factor fundamental para el logro de seguridad en la empresa.
El objetivo principal de esta investigación fue determinar las variaciones que deben producirse en los comportamientos de los colaboradores cuando los supervisores cambian sus actitudes y nivel de desempeño orientado a la seguridad. Se busca corroborar la hipótesis que postula que un mejor cometido de los supervisores con respecto a sus comportamientos en el tema de la seguridad producirá un mejoramiento positivo en conductas seguras de los operarios y colaboradores.


El artículo fue preparado por Ciro Martínez Oropesa (Departamento de Operaciones y Sistemas, Facultad de Ingeniería, Universidad Autónoma de Occidente, Cali, Colombia) para el número de la Revista Virtual Pro (Abril 2011, No 111). Ver Artículo

Fuente: Revista Virtual PRO - Edición Abril 2011

20 de abril de 2011

Decreto 1562 del 84 [Vigilancia Epidemiológica]

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Por el cual se reglamentan parcialmente la vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad.

Contenido:
  1. Glosario
  2. Del diagnóstico, prevención, vigilancia, control, elementos de conocimiento y modelos normativos.
  3. De la estructura, organización, funciones y capacitación en epidemiologia.
  4. Información epidemiológica
  5. De las medidas de seguridad y preventivas, los procedimientos y las sanciones.
  6. Del procedimiento para la aplicación de sanciones.

18 de abril de 2011

SUPRIMIDA INSCRIPCION COPASO

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Cerrando el año 2010, se expidió la Ley 1429 de 2010, “por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo”. El artículo 65 de dicha Ley, en su parágrafo 2º, suprimió la obligación del empleador de inscribir el COPASO ante el Ministerio de la Protección Social.
 
La inscripción del COPASO fue inicialmente reglamentada por la Resolución 1016 de 1989, artículo 13 y ratificada por el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 21, literal f).
 
Con la eliminación de la inscripción del COPASO se benefician en gran medida las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s), toda vez que se acaba la discusión de si estaban o no obligadas a inscribir sus “COPASOS” ante el Ministerio. Igualmente se benefician los empleadores “morosos”, aquellos a quienes el COPASO resultaba una carga más, ya que al desaparecer la obligación de inscripción, es muy posible que muchos de estos no se preocupen por conformar, elegir o renovar sus COPASOS, y posiblemente no estarán atentos al buen funcionamiento del mismo (reuniones, suministro de las cuatro horas semanales, investigación de incidentes y accidentes de trabajo). Queda a cargo de los Cooordinadores de Salud Ocupacional de tales empleadores, la responsabilidad de hacer cumplir lo ordenado en las Resoluciones 2013 de 1986, 1401 de 2007, Decretos 1295 de 1994, 1530 de 1996 y en general, todas las normas relativas al COPASO.
 
En cuanto a los representantes de los trabajadores al COPASO, es imperativo que cumplan cabalmente con sus funciones, asistiendo a las reuniones mensuales, participando en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo, colaborando con el Programa de Salud Ocupacional.  De no hacerlo, estarán perdiendo una valiosa oportunidad de contribuir al bienestar de la población trabajadora, pues dejarán al arbitrio del empleador, el diseño, desarrollo y control de tales programas y actividades. 

DESCARGA:
Ley 1429 de 2010
El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.
Descarga

17 de abril de 2011

Vista a ASETPOR

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Fotografía 1: Aviso de Uso Obligatorio de EPP.

Fotografía 2: Política Integral de ASETPOR

Fotografía 3: Operación de Sandblasting

Visita a Instalaciones Prodeco

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Aprendices SENA en Instalaciones de Prodeco.

11 de abril de 2011

TRABAJO EN ALTURAS: LABORES REGULADAS AUNQUE SEA A SÓLO 1.5 METROS DE ALTURA

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Toda actividad laboral que se desarrolle en alturas, cómo limpieza, mantenimiento, arreglos, construcción, etc. así sea a tan sólo 1.5 metros de altura, está regulado por estrictas normas, so pena de sanciones hasta de 500 smmlv para la empresas que no las aplique.

A través de la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social se creó un Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Mediante dicha norma, se tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

Pues el artículo 348 del Código Laboral establece claramente que los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. De tal manera que tanto la Resolución 3673 de 2008, como la Circular 070 de 2009, establecen parámetros de obligatorio cumplimiento.

Labores que se deben sujetar a las normas sobre alturas
Es considerado cómo trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esto significaría que toda labor sobre escaleras móviles, andamios, postes o cualquier estructura o colgado a cuerdas o amarres que el trabajador esté a más de un metro y medio de altura del suelo o el piso más cercano, es considerado cómo labor en alturas.
De tal manera que en aquellas oficinas en que se ponen a la persona de servicios varios o de aseo, a labores cómo la limpieza de ventanas externas, el cambio de luminarias, pozos, la instalación de adornos navideños, etc., que signifique que deba estar a más de 1.5 metros de altura al suelo más próximo, tiene que contar con una capacitación especial y Certificado para el trabajo en alturas.

¿Quién debe capacitar y certificar al trabajador para labores en altura?
Todo lo correspondiente a capacitación, asesoría, consultoría, asistencia y en general, lo referente al trabajo en alturas, sólo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacional vigente y el título de entrenador para trabajo seguro en alturas expedido por el SENA.

Si la empresa permite que la capacitación de sus trabajadores no sea por persona con las características descritas anteriormente, la empresa será sancionada por la Dirección Territorial del Ministerio de Protección.

¿Quién paga los costos de dicha capacitación?
El empleador. No sólo porque así lo establece la Resolución 3673 de 2008 al igual que la Circular 070 de 2009 en su numeral 1, literal c., sino que todo lo correspondiente a capacitación en especial referente a salud ocupacional, siempre está a cargo del empleador.

Obligaciones adicionales de los empleadores
No sólo debe capacitar al trabajador que va a ejecutar labores en alturas, sino que además, debe hacerle entrega de un sinnúmero de elementos de seguridad, cómo cascos con correas, botas, guantes, equipos de comunicación y demás elementos que cumplan con los requisitos técnicos que establece la Resolución 3673 de 2008. Asimismo, deben contar con una brigada de emergencia, más otras condiciones.

Las ARP y el trabajo en alturas
Las ARP, no pueden ni reemplazar ni desplazar la certificación en competencias para trabajo en alturas emitida o autorizada por el SENA o los instructores capacitados por ésta, de tal manera que sólo pueden prestar asesoría en capacitación y aplicación sobre las normas de trabajo en alturas. Por ello, las constancias de capacitación que expidan las ARP por cursos que dicten sobre la materia, no sirve como certificación en el Trabajo en Alturas.
Recuerde: Si en su empresa se deben ejecutar labores que representen un riesgo de caídas en alturas, busque inmediatamente asesoría del SENA, de su ARP o de expertos con certificación del SENA para que inicie un programa de capacitación y certificación de sus trabajares, recuerde que no sólo está evitando cuantiosas multas, sino también un grave accidente.

Normas sobre Trabajo en Alturas
·         Circular 070 de 2009
·         Resolución 3673 de 2008
·         Resolución 736 de 2009
·         Resolución 1486 de 2009
·         Resolución 1938 de 2009

7 de abril de 2011

Medidas de Seguridad en Edificaciones [NTC 1700]

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Medidas de Seguridad en Edificaciones
Medidas de Evacuación

Esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir los medios de salida para evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia.

4 de abril de 2011

Sostente en tu espina dorsal y Fúndete en el Cielo

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Éstas Fotografía tomadas en 1932 durante la construcción del Edificio Rockefeller Center muestra a 11 hombres comiendo, sentados en una viga con los pies colgando cientos de pies por encima de las calles de la ciudad de Nueva York.

Eran hombres que no sentían vértigo alguno. Se dice que caminaban muy tranquilos, hasta saltaban, entre las vigas que conformaban las estructuras de los edificios en construcción, ubicadas a más de 100 metros de distancia del piso y, lo hacían sin arneses protectores –imagínense la fuerza de los vientos que soplan a esos niveles.

No sólo eso, se sabe que ahí incluso, tomaban siestas y, que de hecho, se mandaban señales de humo de un edificio a otro. Un dato notable consiste en que al momento de edificarse el Rockefeller Center, muchos obreros murieron.


Estados Unidos tenía un exceso de producción industrial pero, ningún empleado disfrutaba de las ventajas que ello conllevaba, al contrario, se les pagaba miserablemente y encima, carecían de seguridad laboral.

De Charles Clyde Ebbets, el famoso fotógrafo y autor de estas fotografías, se puede decir que nació en Alabama en 1905. Fué actor, piloto de carreras, piloto de aviación, cazador...y fotógrafo.
Publicó para los principales periódicos de Estados Unidos y en 1932 fué nombrado director de fotografía del Rockefeller Center de Nueva York, donde realizó las que seguramente son sus fotos más famosas, "Lunch atop a Skyscraper" y "Resting on a girder".

Ebbets murió el 14 de Julio de 1978 a los 72 años, durante su vida publicó mas de 300 fotografias en medios de tirada nacional.

3 de abril de 2011

Reglamento Técnico de Trabajo en Alturas [Resolución 3673]

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Contenido:

Disposiciones Generales
Glosario
Obligaciones y Requerimientos
Capacitaciones
Requerimientos mínimos para prevención y protección de Caídas
Requerimientos de Distancia para Instalación de Red de Seguridad
Sistema de Acceso para Trabajo en Alturas

Inspecciones Planeadas [NTC 4114]

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Realización de Inspecciones Planeadas. Ver/Descargar Norma (59 Kb)
NTC 4114
Norma Técnica Colombiana
ICONTEC

Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades del Programa de Salud Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las áreas de los trabajadores (Art 11, resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), a las cuales se hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas).

2 de abril de 2011

Charla Competencia en Alturas

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Fotografías en la Charla ofrecida por la Instructora y Compañera Anne Vermeire en Instalaciones GIR y Centros de Entrenamiento de Alturas y Espacios Confinados.