28 de abril de 2011
Sistema de Gestión SST: Una Herramienta de Mejora Continua
Día Mundial de la Seguridad Industrial & Salud en el Trabajo
La esencia de la SST es la gestión de los riesgos profesionales. El SGSST es un método preventivo para aplicar las medidas de seguridad y salud que consta de cuatro pasos e incorpora la noción de mejora continua. Sus principios se basan en el ciclo PHVA: Planificar, Hacer, Verificar, Actuar. Su objetivo consiste en establecer un mecanismo global y estructurado para la acción conjunta entre la dirección y los trabajadores en la aplicación de las medidas de seguridad y salud. El enfoque del sistema permite la evaluación y la mejora de los resultados en la aplicación de las medidas preventivas y de control. El SG-SST puede ser una herramienta eficaz para la gestión de riesgos específicos relacionados con un tipo específico de industria, proceso u organización. Se puede adaptar a todo tipo de situaciones, desde las necesidades básicas de una empresa pequeña hasta las de las industrias más peligrosas y complejas, como las dedicadas a la minería, productos químicos o construcción. quieres leer mas click aquí
27 de abril de 2011
Reglamento Sanitario Internacional
26 de abril de 2011
Sanidad Portuaria & Vigilancia Epidemiológica en Naves y vehículos Terrestres [Decreto 1601 del 84]
22 de abril de 2011
Seguridad basada en el Comportamiento
20 de abril de 2011
Decreto 1562 del 84 [Vigilancia Epidemiológica]
- Glosario
- Del diagnóstico, prevención, vigilancia, control, elementos de conocimiento y modelos normativos.
- De la estructura, organización, funciones y capacitación en epidemiologia.
- Información epidemiológica
- De las medidas de seguridad y preventivas, los procedimientos y las sanciones.
- Del procedimiento para la aplicación de sanciones.
18 de abril de 2011
SUPRIMIDA INSCRIPCION COPASO
El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.
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17 de abril de 2011
Vista a ASETPOR
11 de abril de 2011
TRABAJO EN ALTURAS: LABORES REGULADAS AUNQUE SEA A SÓLO 1.5 METROS DE ALTURA
Toda actividad laboral que se desarrolle en alturas, cómo limpieza, mantenimiento, arreglos, construcción, etc. así sea a tan sólo 1.5 metros de altura, está regulado por estrictas normas, so pena de sanciones hasta de 500 smmlv para la empresas que no las aplique.
A través de la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social se creó un Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Mediante dicha norma, se tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
Pues el artículo 348 del Código Laboral establece claramente que los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. De tal manera que tanto la Resolución 3673 de 2008, como la Circular 070 de 2009, establecen parámetros de obligatorio cumplimiento.
Labores que se deben sujetar a las normas sobre alturas
Es considerado cómo trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esto significaría que toda labor sobre escaleras móviles, andamios, postes o cualquier estructura o colgado a cuerdas o amarres que el trabajador esté a más de un metro y medio de altura del suelo o el piso más cercano, es considerado cómo labor en alturas.
De tal manera que en aquellas oficinas en que se ponen a la persona de servicios varios o de aseo, a labores cómo la limpieza de ventanas externas, el cambio de luminarias, pozos, la instalación de adornos navideños, etc., que signifique que deba estar a más de 1.5 metros de altura al suelo más próximo, tiene que contar con una capacitación especial y Certificado para el trabajo en alturas.
¿Quién debe capacitar y certificar al trabajador para labores en altura?
Todo lo correspondiente a capacitación, asesoría, consultoría, asistencia y en general, lo referente al trabajo en alturas, sólo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacional vigente y el título de entrenador para trabajo seguro en alturas expedido por el SENA.
Si la empresa permite que la capacitación de sus trabajadores no sea por persona con las características descritas anteriormente, la empresa será sancionada por la Dirección Territorial del Ministerio de Protección.
¿Quién paga los costos de dicha capacitación?
El empleador. No sólo porque así lo establece la Resolución 3673 de 2008 al igual que la Circular 070 de 2009 en su numeral 1, literal c., sino que todo lo correspondiente a capacitación en especial referente a salud ocupacional, siempre está a cargo del empleador.
Obligaciones adicionales de los empleadores
No sólo debe capacitar al trabajador que va a ejecutar labores en alturas, sino que además, debe hacerle entrega de un sinnúmero de elementos de seguridad, cómo cascos con correas, botas, guantes, equipos de comunicación y demás elementos que cumplan con los requisitos técnicos que establece la Resolución 3673 de 2008. Asimismo, deben contar con una brigada de emergencia, más otras condiciones.
Las ARP y el trabajo en alturas
Las ARP, no pueden ni reemplazar ni desplazar la certificación en competencias para trabajo en alturas emitida o autorizada por el SENA o los instructores capacitados por ésta, de tal manera que sólo pueden prestar asesoría en capacitación y aplicación sobre las normas de trabajo en alturas. Por ello, las constancias de capacitación que expidan las ARP por cursos que dicten sobre la materia, no sirve como certificación en el Trabajo en Alturas.
Recuerde: Si en su empresa se deben ejecutar labores que representen un riesgo de caídas en alturas, busque inmediatamente asesoría del SENA, de su ARP o de expertos con certificación del SENA para que inicie un programa de capacitación y certificación de sus trabajares, recuerde que no sólo está evitando cuantiosas multas, sino también un grave accidente.
Normas sobre Trabajo en Alturas
· Circular 070 de 2009
· Resolución 3673 de 2008
· Resolución 736 de 2009
· Resolución 1486 de 2009
· Resolución 1938 de 2009
7 de abril de 2011
Medidas de Seguridad en Edificaciones [NTC 1700]
4 de abril de 2011
Sostente en tu espina dorsal y Fúndete en el Cielo
Éstas Fotografía tomadas en 1932 durante la construcción del Edificio Rockefeller Center muestra a 11 hombres comiendo, sentados en una viga con los pies colgando cientos de pies por encima de las calles de la ciudad de Nueva York.
Eran hombres que no sentían vértigo alguno. Se dice que caminaban muy tranquilos, hasta saltaban, entre las vigas que conformaban las estructuras de los edificios en construcción, ubicadas a más de 100 metros de distancia del piso y, lo hacían sin arneses protectores –imagínense la fuerza de los vientos que soplan a esos niveles.
No sólo eso, se sabe que ahí incluso, tomaban siestas y, que de hecho, se mandaban señales de humo de un edificio a otro. Un dato notable consiste en que al momento de edificarse el Rockefeller Center, muchos obreros murieron.
Estados Unidos tenía un exceso de producción industrial pero, ningún empleado disfrutaba de las ventajas que ello conllevaba, al contrario, se les pagaba miserablemente y encima, carecían de seguridad laboral.