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ARTICULO 1o. DEL OBJETO DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS.
El control y vigilancia sanitaria en los terminales portuarios, deberá efectuarse con el objeto de evitar la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten a la población humana, a los animales o vegetales y sus productos o deterioren el ambiente.
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