26 de abril de 2011

Sanidad Portuaria & Vigilancia Epidemiológica en Naves y vehículos Terrestres [Decreto 1601 del 84]



ARTICULO 1o. DEL OBJETO DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS.
El control y vigilancia sanitaria en los terminales portuarios, deberá efectuarse con el objeto de evitar la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten a la población humana, a los animales o vegetales y sus productos o deterioren el ambiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario